En 2015 se establece el régimen de pequeños agricultores para todos aquellos que posean derechos de pago básico, en propiedad o arrendamiento, y cuyo importe total de pagos directos a percibir sea inferior a 1.250€ todos los agricultores serán incluidos automáticamente en el régimen para pequeños agricultores.
Todos los agricultores que reciban ayudas directas por importe inferior a 1.250€ recibirán una comunicación de inclusión en dicho régimen, debiendo comunicar a la Administración su deseo de no participar en el mismo; pero una vez haya renunciado no podrá volver en sucesivas campañas a ser incluido en el régimen de pequeños agricultores.
Los beneficios de estar incluidos en este régimen son:
- Exención del cumplimiento de las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.
- Simplificación de la solicitud de ayudas.
- Exención en el control de la condicionalidad.
- No le será de aplicación la condición de “agricultor activo”.
- No recibirá penalizaciones por declaraciones incompletas.
Con el objeto de los jóvenes se incorporen al sector agrario y ganadero se establece un pago complementario de apoyo a los jóvenes agricultores, para lo cual los estados miembros destinan hasta un 2% del sobre nacional para la financiación de este pago adicional directo.
Tienen derecho a recibir el pago por joven agricultor, aquel que cumpla los siguientes requisitos:
- No más de 40 años en el año de presentación de su primera solictud.
- Que se instalen por primera vez en una explotación agraria como responsable de la misma o que se hayan instalado en los 5 años anteriores.
- Que tenga derecho a un pago por el régimen de pago básico al activar los derechos.
- Que cumpla las condiciones establecidas para jóvenes agricultores para su acceso a la Reserva Nacional de Pago Básico.
A continuación os dejamos información más detallada y concreta para que se puedan descargar: