Como consecuencia de las distintas cuestiones que nos están efectuando nuestros socios sobre esta nueva reforma de la PAC queremos ofrecerles información con las preguntas frecuentes sobre la misma.
Para ello, publicaremos en varios artículos con cuestiones que pueden serles de gran utilidad para resolver o informarle sobre esta nueva reforma.
Queremos hacerles participes de ello poniéndoles a disposición este Blog de Olipe para que escriban sus preguntas.
La presente nota no tiene carácter legal sino informativo y su objeto es contribuir a responder las preguntas mas frecuentes que suelen formularse en relación con las nuevas ayudas directas de la PAC que serán de aplicación a partir de 2015.
1. ¿Quién puede recibir derechos de pago básico en 2015?
Para un agricultor pueda recibir una asignación de derechos de pago básico en 2015, debe cumplir tres requisitos:
a. En 2013 debe hacer cobrado algún tipo de pago directo o haber recibido derechos de pago único de la rcerva nacional en 2014.
b. Debe cumplir con el requisito de ser agricultor activo, según los criterios que establezca la normativa para la campaña 2015.
c. Debe presentar una solicitud de ayuda con hectáreas admisibles en 2015.
Además, es necesario tener en cuenta que el número máximo d ederecho de pago básico se podrá asignarse a un agricultor será igual al número de hectáreas admisibles que declare en 2015, siempre y cuando no supere a las hectáreas admisibles que declaró en 2013, en cuyo caso, se asignará un número igual a las hectáreas adminisibles declaradas ese año.
Es decir, el número de hectáreas admisibles que el agricultor declaró en 2013 constituye su superficie admisible de referencia.
2. ¿Cómo afectan las cesiones de derechos de pago único que se hagan en 2014 sobre la asignación inicial de 2015?
Las cesiones de derechos de pago único que se comuniquen durante el periodo de cesiones correspondiente a 2014, esto es, del 17 de febrero al 15 de mayo de 2014, tendrán efecto sobre la asignación de 2015 para el cesionario (comprador o arrendatario), siempre que formen parte de una compra-venta o de un arrendamiento de derechos con tierras que comprenda la totalidad o parte de una explotación.
El cesionario recibirá, de oficio, el derecho que le hubiera correspondido al cedente (vendedor o arrendador) a recibir derechos de pago basico por haber cobrado pagos directos en 2013. Igualmente recibirá de la referencia de superficie equivalente al número de hectáreas incluidas en la transferencia de tierras realizada.
Además, el importe de los derechos de pago único adquiridos y activados en 2014 por el cesionario pasará a entrar en el cáculo del valor unitario inicial de los nuevos derechos de pago básico que se le asignen.
Si la cesión de derechos de pago único se realiza sin tierra, con carácter general, con dicha cesión, el cesionario no adquiere del cedente el derecho a recibir derechos de pago básico derivado de haber cobrado algún tipo de pago directo en 2013, por lo que la cesión, si el cesionario no sobró ayudas directas en 2013, sólo le servirá para cobrar en 2014 los derechos de pago único adquiridos y activados.
En determinadas circunstancias excepcionales, cesiones de derechos sin tierras podrán asimilarse a cesiones de derechos con tierras, en particular, en el caso de explotaciones ganaderas que desarrollan su actividad sobre tierras arrendadas y que cesan en su actividad ganadera por completo, cediendo todos sus derechos de pago único.
En cualquier caso, el cesionario debe cumplir el recto de requisitos para recibir derechos en 2015.