Desde Olipe seguimos ofreciéndole toda la información referente a la nueva reforma de la PAC, para ello disponen de varios artículos que se han ido publicando cada semana. No obstante, si se les plantean otras cuestiones, le ponemos a vuestra disposición este Blog de Olipe para que nos escriban sus preguntas. Nuestros técnicos les resolverán todas sus cuestiones.
La presente nota no tiene carácter legal sino informativo y su objeto es contribuir a responder las preguntas mas frecuentes que suelen formularse en relación con las nuevas ayudas directas de la PAC que serán de aplicación a partir de 2015.
9. ¿Cuál será el año de referencia para comprobar los ingresos agrarios y saber si un agricultor es activo? ¿Se hará la comprobación todos los años?
Para la primera asignación de derechos, se empleará siempre el año fiscal disponible más reciente, que en el año 2015 será el correspondiente a 2014. Si en ese año fiscal no se cumpliesen los requisitos establecidos, se utilizarían los datos del año fiscal previo para cubrir la gran mayoría de las posibles situaciones que puedan darse.
Esta comprobación se hará anualmente, utilizando siempre el año o años fiscales disponibles más recientes.
En todo caso, se tendrán en cuenta posibles circunstancias excepcionales debidamente justificadas que puedan darse con arreglo a las cuales el beneficiario puedan acreditar que, durante más de dos años no han obtenido ingresos procedentes de su actividad agraria distintos de las ayudas directas, que representen más del 20% de sus ingresos agrarios totales.
Además, como se ha mencionado en la pregunta 4, la condición de agricultor activo no estará vinculada solo a los ingresos agrarios, sino que todos los años se comprobará también que el solicitante esté inscrito como titular de una explotación agrícola o ganadera activa en los registros de explotaciones correspondientes.
10. Si soy un agricultor joven que incorporo por primera vez a la actividad agraria, ¿Cómo puedo acceder a las nuevas ayudas de la PAC?
Los jóvenes agricultores que se incorporen por primera vez a la actividad agraria podrán beneficiarse de las siguientes ayudas (siempre que cumplan con los requisitos):
– Podrán recibir una asignación de derechos de pago básico a través de la reserva nacional como grupo prioritario.
– Podrán recibir un pago para jóvenes agricultores como complemento a casa uno de dichos derechos de pago básico por un periodo máximo de 5 años.
– Y además, si su comunidad autónoma así lo establece en su programa de desarrollo rural, podrá acceder a las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes.
Los requisitos que se exigirán para comprobar que se trata de una primera instalación de un agricultor joven, serán coherentes con los que se establezcan para recibir la ayuda a la primera instalación de agricultores jóvenes. No obstante, no será necesario haber recibido esta última ayuda para poder acceder a la reserva nacional de derechos de pago básico y al complemento de pago que se dará como máximo por 5 años.
Al igual que en el caso de nuevos agricultores, se comprobará que la incorporación del agricultor joven a la actividad agraria es real y que no se trata de una incorporación ficticia para acceder a los beneficios del agricultor joven.
A continuación les recordamos las preguntas publicadas anteriormente:
1. ¿Quién puede recibir derechos de pago básico en 2015?
7. Estoy jubilado, pero sigo manteniendo mi actividad agraria, ¿podré recibir derechos en 2015?