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Olipe aclara sus cuestiones sobre REFORMA PAC 2015­/2020 | | Aceite de Oliva Virgen Extra Ecológico

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Olipe aclara sus cuestiones sobre REFORMA PAC 2015­/2020

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Desde Olipe seguimos ofreciéndole toda la información referente a la nueva reforma de la PAC, para ello disponen de varios artículos que se han ido publicando cada semana. No obstante, si se les plantean otras cuestiones, le ponemos a vuestra disposición este Blog de Olipe para que nos escriban sus preguntas. Nuestros técnicos estarán a vuestra disposición.

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La presente nota no tiene carácter legal sino informativo y su objeto es contribuir a responder las preguntas mas frecuentes que suelen formularse en relación con las nuevas ayudas directas de la PAC que serán de aplicación a partir de 2015.

7. Estoy jubilado, pero sigo manteniendo mi actividad agraria, ¿podré recibir derechos en 2015?

Los jubilados pueden ejercer la actividad agraria y, por tanto, beneficiarse de las ayudas de la PAC, dentro de los límites establecidos por la normativa sobre Seguridad Social.

Si se trata de un jubilado del régimen general de la Seguridad Social, puede trabajar sus tierras manteniendo íntegra su pensión, siempre que por dichas tierras no obtenga unos ingresos brutos anuales superiores al salario mínimo interprofesional, que es de 9.064 euros/año, incluyendo en dichos ingresos brutos de las ayudas de la PAC.

Los agricultores que cotizaron por cuenta propia en el antiguo REASS (Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social) o en el actual SETA (Sistema Especial de Trabajadores Agrarios) incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al jubilarse pueden compatibilizar el cobro íntegro de su pensión con el trabajo en sus tierras, siempre que ellas no obtengan un importe mayor que el salario mínimo interprofesional (9.034 euros/año) que en este caso se computa como rendimiento neto, es decir, el resultante del IRPF correspondientes y detrayendo los importantes de las dotaciones a la amortización y otras reducciones fiscales aplicables en su determinación.

8. Hasta ahora vengo solicitando la PAC todos los años, pero sin tener derechos de pago único y sin recibir ningún pago directo, ¿podré recibir derechos en 2015?

Si con la solicitud de 2013 no cobró ningún tipo de ayuda directa (pago único o ayudas acopladas), no cumple uno de los tres requisitos para recibir derechos en 2015 indicados en la pregunta 1 y, por tanto, no podrá recibir una asignación de derechos de  pago básico.

En la pregunta 2 se indica en qué circunstancias una cesión de derechos de pago único realizada en 2014, puede permitir a un agricultor que no cobró ningún pago directo en 2013 recibir una asignación de derechos de pago básico en 2015.

Otra opción es, ya a partir de 2015, adquirir derechos de pago básico a alguien que los tenga, debiendo, además, cumplir la condición del agricultor activo.

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A continuación les recordamos las preguntas publicadas anteriormente:

1. ¿Quién puede recibir derechos de pago básico en 2015?

2. ¿Cómo afectan las cesiones de derechos de pago único que se hagan en 2014 sobre la asignación inicial de 2015?

3. ¿Y las ventas o arrendamientos de tierras que se hagan después de cerrado el periodo de cesiones de 2014?

4. Si soy nuevo agricultor, ¿cómo puedo recibir derechos? ¿cómo puedo cumplir los requisitos del agricultor activo?

5. Tengo arrendadas mis tierras y mis derechos de pago único, ¿qué ocurrirá cuando concluya el arrendamiento, si concluye en 2015 o un año posterior?

6. Hasta ahora cobraba la PAC (pago único), pero las tierras las llevaba otra persona, a la cual no cobraba un canon de arrendamiento al considerar el importe de la PAC el precio del arrendamiento. ¿Puedo continuar así?

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