Son varias ya las cuestiones que nos hacen nuestros socios sobre esta nueva reforma de la PAC, por ello, seguimos ofreciendo información sobre la misma y así poder aclarar sus dudas. Disponen de varios artículos ,los cuales, se han ido publicando cada semana.
También, queremos hacerles participes de ello poniéndoles a disposición este Blog de Olipe para que escriban sus preguntas.
La presente nota no tiene carácter legal sino informativo y su objeto es contribuir a responder las preguntas mas frecuentes que suelen formularse en relación con las nuevas ayudas directas de la PAC que serán de aplicación a partir de 2015.
5. Tengo arrendadas mis tierras y mis derechos de pago único, ¿qué ocurrirá cuando concluya el arrendamiento, si concluye en 2015 o un año posterior?
En estas circunstancias, el arrendatario es quien viene solicitando las ayudas de la PAC, de manera que será quien pueda cumplir los requisitos indicados en la pregunta 1 y recibir por ello una asignación de derechos de pago básico en 2015.
Una vez finalizado el arrendamiento, ocurrirá lo que haya acordado las partes en el contrato de arrendamiento. Si las partes han acordado que al término del contrato, el arrendatario debe devolver de derechos de pago básico generados a la parte arrendadora, ésta, siempre que cumpla el requisito de ser agricultor activo, podrá recuperar los derechos generados junto con las tierras y activarlos, o cederlos directamente a un nuevo arrendatario, que igualmente tendrá que cumplir la condición de agricultor activo.
6. Hasta ahora cobraba la PAC (pago único), pero las tierras las llevaba otra persona, a la cual no cobraba un canon de arrendamiento al considerar el importe de la PAC el precio del arrendamiento. ¿Puedo continuar así?
Estos casos no suelen estar cubiertos por un contrato de arrendamiento propiamente dicho, con arreglo a la Ley de Arrendamientos Rústicos, sino que suelen ser acuerdos verbales o, en el mejor de los casos, contratos privados.
Para poder recibir derechos en 2015, el agricultor debe ser activo. En el supuesto de que sólo cobrara pagos directos del primer pilar de la PAC y no tuviera otro ingreso agrario, no podrá cumplir con la condición de activo.
Como opción, pueden retomar la actividad de su explotación en esta campaña y generar así ingresos para cumplir la condición de agricultor activo a partir de la misma. En este caso, la actividad debe ser reanudada a todos los efectos, en particular, haciéndose directamente responsable del riesgo empresarial derivado de la actividad agrícola o ganadera de su explotación y declarada en su solicitud.
Si no desea asumir el riesgo empresarial derivado de la actividad agrícola o ganadera de su explotación, puede arrendar las tierras con los derechos en 2014. En este caso, los derechos de pago básico serán asignados al arrendatario en 2015, y una vez finalizado el arrendamiento, ocurrirá lo que hayan acordado las partes en el contrato de arrendamiento, ocurrirá lo que hayan acordado las partes del contrato de arrendamiento, tal y como se indica en la pregunta anterior.
A continuación les recordamos las preguntas publicadas anteriormente: