Seguimos recibiendo varias cuestiones de nuestros socios sobre esta nueva reforma de la PAC, para ello queremos ofrecerles información con las preguntas frecuentes sobre la misma.
Les ofrecemos, en varios artículos, distintas cuestiones que pueden serles de gran utilidad para resolver o informarle sobre esta nueva reforma.
Queremos hacerles participes de ello poniéndoles a disposición este Blog de Olipe para que escriban sus preguntas.
La presente nota no tiene carácter legal sino informativo y su objeto es contribuir a responder las preguntas mas frecuentes que suelen formularse en relación con las nuevas ayudas directas de la PAC que serán de aplicación a partir de 2015.
3. ¿Y las ventas o arrendamientos de tierras que se hagan después de cerrado el periodo de cesiones de 2014?
El 15 de mayo de 2014 concluye la PAC actual, a los efectos de poder ceder derechos de pago único.
Las ventas o arrendamientos de explotaciones, totales o parciales, que se realicen a partir del 16 de mayo de 2014, se regirán ya por las reglas de la nueva PAC, recogias en el Reglamento (UE) 1307/2013 y en las disposiciones de aplicación de la Comisión, todavía en tramitación y por tanto susceptibles de sufrir variaciones. Según la información de la que se dispone en estos momentos para que con la cesión se transfiera el derecho de recibir derechos en 2015m tanto vendedor como comprador o arrendador y arrendatario, deben cumplir con los requisitos de agricultor activo que se establezcan para la campaña 2015.
Además, en el caso de que el cesionario (comprador o arrendatario) no hubiese percibido nigún pago directo en 2013, y no tuviese referencia de superficie admisible declarada ese año, es decir, no pudiera ser asignado de derechos de pago básico por si mismo, podrá recibir del cedente (vendedor o arrendador) el derecho a recibir derechos de pago básico, si las partes lo acuerdan en el contrato y siempre que se cumplan el resto de los requisitos.
4. Si soy nuevo agricultor, ¿cómo puedo recibir derechos? ¿cómo puedo cumplir los requisitor del agricultor activo?
Un nuevo agricultor puede acceder a las ayudas de la PAC a partir de 2015 por varios cauces:
a. A través de la reserva nacional.
b. Por herencia.
c. Mediante una compra o arrendamiento de tierras (o recuperación de un arrendamiento de tierras) con derechos de pago básico.
En todos los casos, la normativa nacional establecerá un perioso de tiempo suficiente para que el nuevo beneficiario pueda acreditar ingresos procedentes de la actividad agraria que ha iniciado. Asimismo, se establecerán requisitos para que la incorporación del nuevo agricultor sea verdadera y no responda, por ejemplo, a un fraccionamiento artificial de una explotación para maximizar la obtención de ayudas.
Adicionalmente, todos los años se comprobará, ademásm que el solicitante está inscrito como titular de una explotación agrícola o ganadera activa en los registros de explotaciones correspondientes.
Las preguntas que se publicaron la semana pasada puede usted consultarlas aquí.