Para que un producto pueda identificarse como ecológico, la finca en la que se produce debe pasar por un periodo de conversión, que es el tiempo que transcurre desde que un operador (agricultor o ganadero) somete sus parcelas al control de un organismo de control hasta que el producto pueda venderse con referencias al método de producción ecológico.
Se establecen dos periodos de conversión, según el tipo de cultivo:
- Para cultivos herbáceos o anuales, dos años antes de la siembra cuya cosecha pueda hacer uso de los términos protegidos en producción ecológica.
- Para cultivos perennes, tres años antes de la cosecha que pueda hacer uso de los términos protegidos para la producción ecológica.
Por tanto, un producto en conversión a la agricultura ecológica es aquel obtenido durante el periodo de conversión. Sin embargo, cabe aclarar que:
- Las cosechas obtenidas durante los 12 primeros meses del periodo de conversión no podrán hacer mención alguna a la producción ecológica en el etiquetado de venta. Pasado dicho plazo, las cosechas podrán comercializarse haciendo uso de la mención: “Producto en conversión a la agricultura ecológica”.
- Los animales y productos de origen animal en conversión no podrán comercializarse, en ningún caso, con la mención: “Producto en conversión a la agricultura ecológica”.