Olipe os presenta un nuevo apartado dirigido a todas aquellas personas interesadas en conocer cómo deben ser etiquetados los alimentos ecológicos. A todos aquellos preocupados por conocer cómo deben ser identificados estos alimentos y así poder actuar de forma responsable en la petición de información sobre los mismos.
El etiquetado general de los alimentos es una materia compleja y el etiquetado de alimentos ecológicos aumenta este grado de complejidad, ya que los alimentos ecológicos deben cumplir la normativa general de etiquetado más aquella que aquí se va a proceder a explicar.
¿Que es un producto ecológico?
Un producto ecológico es aquel obtenido a través de métodos de producción ecológicos. De acuerdo con el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91 (en adelante Reglamento (CE) nº 834/2007), se define a la producción ecológica como “un sistema general de gestión agrícola y producción de alimentos que combina las mejores prácticas ambientales, un elevado nivel de biodiversidad, la preservación de recursos naturales, la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal y una producción conforme a las preferencias de determinados consumidores por productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales. Así pues, los métodos de producción ecológicos desempeñan un papel social doble, aportando, por un lado, productos ecológicos a un mercado específico que responde a la demanda de los consumidores y, por otro, bienes públicos que contribuyen a la protección del medio ambiente, al bienestar animal y al desarrollo rural”.
Probablemente, a muchos de ustedes esta definición pueda resultarle poco clarificadora, por lo que hemos recurrido a las principales características atribuidas por los propios consumidores de forma espontánea (1) para tratar de obtener una definición más intuitiva. De aquí se desprende, que los productos ecológicos son asociados con alimentos:
»» Naturales.
»» Sin pesticidas ni plaguicidas.
»» Sin aditivos ni colorantes.
»» Más sanos.
»» Con efectos beneficiosos para la salud.
»» Con mejor sabor.
»» Con mayor calidad.
»» Más caros.
Puesto que una buena definición de producto ecológico debe ser concisa y resaltar aquellas cualidades que lo hacen distinto, y por tanto, elegible respecto a otros, hemos realizado una combinación de los conceptos establecidos en la normativa con las características aludidas por los consumidores para definir al producto ecológico como aquel:
»» Procedente de la agricultura o ganadería ecológica.
»»Producido sin el empleo de sustancias químicas de síntesis (2) (pesticidas, fertilizantes, medicamentos).
»» Obtenido respetando el ritmo de crecimiento de plantas y animales.
»» Elaborado sin adición de sustancias artificiales (3) (aditivos, colorantes, saborizantes, aromas).
»» Producido sin organismos modificados genéticamente (OMG) (transgénicos).
»» Certificado por un organismo de control (empresa privada) o autoridad de control (organismo público).
En Andalucía, la certificación de productos ecológicos es realizada por organismos de control, que son empresas privadas en las que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, ha delegado tareas específicas de control. Para que un operador (agricultor, ganadero o industria) pueda incluir los términos protegidos para la producción ecológica (4) en el etiquetado de sus productos, su explotación o industria debe estar bajo el control de algunos de estos organismos, los cuales han de asegurar que los productos están siendo producidos y elaborados de acuerdo con las normas de producción ecológicas.
En el próximo artículo os informaremos de que es un producto producido en conversión a la agricultura ecológica.
1.- Monográfico Alimentos Ecológicos. Abril 2010. Observatorio del consumo y la Distribución Alimentaria. Monográficos.
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2.- En producción ecológica se permite el uso de determinadas sustancias químicas de síntesis que se encuentran recogidas en el anexo correspondiente del Reglamento R (CE) nº 889/2008. Estas sustancias han sido autorizadas por la Comisión Europea, teniendo en cuenta que no existen alternativas ecológicas y que sin su uso se limitaría o restringiría la producción ecológica. El uso de estas sustancias se limitará al mínimo y están precedidas de una serie de prácticas encaminadas a evitar o disminuir su utilización.
3.- En producción ecológica se permite el uso de determinadas sustancias en la elaboración de alimentos que se encuentran recogidas en el anexo VIII del R (CE) nº 889/2008. Estas sustancias han sido autorizadas por la Comisión Europea y sólo se podrán utilizar cuando sin recurrir a ellas, sea imposible producir o conservar los alimentos.
4.- Ecológico, biológico, eco, bio, utilizados aisladamente o combinados.