Siempre que los productos hayan cumplido con las normas de producción ecológicas que les afectan, tendrán derecho a usar las menciones reservadas a tal efecto.
De forma general, el etiquetado de productos ecológicos:
Debe cumplir con las disposiciones reglamentarias comunitarias, nacionales y autonómicas, sobre etiquetado general de productos alimenticios.
No puede inducir a error al consumidor o usuario sugiriendo que un producto o sus ingredientes cumplen los requisitos para ser considerados ecológicos. Ello incluye los términos utilizados en las marcas registradas, el etiquetado y la publicidad.
En la composición de alimentos ecológicos transformados no podrá haber simultáneamente un ingrediente ecológico y el mismo ingrediente obtenido de forma no ecológica o procedente de una parcela en fase de conversión.
Se considera etiquetado a “toda palabra, término, detalle, marca registrada, marca comercial, motivo ilustrado o símbolo colocados en cualquier envase, documento, aviso, etiqueta, placa, anillo o collar, o relacionados con los mismos, que acompañe o haga referencia a un producto”.
Requisitos específicos de etiquetado según el Reglamento (CE) nº 834/2007
La presente guía se refiere exclusivamente a los requisitos específicos de etiquetado para productos ecológicos, de manera que el usuario sepa identificar, de una forma clara y sencilla, un producto ecológico y si éste se encuentra debidamente etiquetado. No obstante, si existe interés en conocer los requisitos generales de etiquetado, puede dirigirse a la Asesoría para la Producción Ecológica en Andalucía (ASEPEA), dependiente de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (ver contacto en la sección “Direcciones de interés”, al final de este manual).
Para introducirnos en los requisitos específicos de etiquetado de productos ecológicos, vamos a establecer una clasificación de éstos en función de los siguientes aspectos:
Su presentación:
• Producto agrario* vivo o no transformado.
• Producto transformado destinado a la alimentación humana.
Su categoría:
• Ecológico.
• Producto en conversión a la agricultura ecológica.
• Productos con ingredientes ecológicos.
Lugar en el que las menciones deben aparecer en el etiquetado:
• Denominación de venta.
• Lista de ingredientes.
*.- Agrícola, ganadero o de recolección silvestre.