El barrenillo del olivo (Phloeotribus scaraboides Bern) es una plaga presente en todos los olivares; aunque su incidencia es generalmente baja, puede causar daños importantes en aquellos olivos que se encuentran cercanos a zonas donde se almacena leña procedente de la poda del olivar.
El barrenillo desde finales de invierno y principio de primavera, coincidiendo con la época de poda, se dirigen a los restos de poda teniendo preferencia a las de diámetro entre 5 y 10 cm, practican una galería debajo de la corteza donde ponen los huevos, allí se desarrollan las larvas y a los 40 a 60 días salen los adultos observándose en las ramas muchos orificios a especie de perdigonada. Los adultos se dirigen a las ramitas productivas donde realizan galerías de alimentación, provocando por tanto la caída de dichas ramas.
Por esto, la leña de poda del olivo debe de estar recogida desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre, para evitar daños por barrenillo. Según la normativa dispuesta en la Orden de 2 de noviembre de 1981 se establecen las siguientes obligaciones:
1º.- La leña de poda del olivo que no haya sido triturada o destruida no podrá estar en el campo después del 1 de mayo.
2º.- El almacenamiento de la leña para su aprovechamiento doméstico o industrial es el punto fundamental y, por ello, es necesario y obligatorio el cumplimiento de las siguientes medidas previstas en la vigente legislación en cuanto al almacenamiento de la leña, que deberá hacerse en:
- Leñeras herméticamente tabicadas y cerradas.
- Zanjas o trincheras, cubiertas con al menos 25 cm de tierra.
- Albercas, quedando en este caso la leña cubierta de agua.
- Cualquier otro método que suponga un aislamiento hermético de la leña al exterior.